
¿Qué son las medidas de seguridad en Derecho Penal?
En Derecho Penal, no todas las respuestas del juez adoptan forma de pena. Hay situaciones en las que, en lugar de imponer una sanción como la prisión, el tribunal acuerda lo que se denomina una medida de seguridad. Estas medidas no buscan castigar, sino prevenir la comisión de futuros delitos, centrándose en la peligrosidad del autor más que en su culpabilidad.
¿Dónde se regulan?
Las medidas de seguridad están reguladas en los artículos 95 a 108 del Código Penal. En estos artículos se detallan los tipos de medidas existentes, su duración, las condiciones para su aplicación y los criterios para su revisión, siempre bajo principios de proporcionalidad y necesidad.
¿A quién se aplican?
Se aplican a personas que, habiendo cometido un delito, presentan una causa de inimputabilidad (como un trastorno mental grave u otra alteración de la conciencia) o tienen una capacidad de culpabilidad notablemente disminuida. En estos casos, el enfoque se desplaza del castigo a la prevención, valorando el riesgo de que la persona vuelva a delinquir.
¿Puede una persona ser inimputable y no ser peligrosa?
Sí, y de hecho, sucede con frecuencia. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, como en la sentencia 291/2024 de 21 de marzo, ha recordado que la inimputabilidad no basta para acordar una medida de seguridad. Es imprescindible que se acredite la existencia de una peligrosidad criminal actual, a través de informes médicos o hechos objetivos. Si no hay riesgo de reincidencia, no debe imponerse ninguna medida.
¿Qué requisitos deben cumplirse para aplicar una medida de seguridad?
Según la jurisprudencia penal, para que una medida de seguridad sea válida deben concurrir los siguientes elementos:
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La comisión de un hecho delictivo.
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La existencia de una causa de inimputabilidad (artículo 20 del Código Penal).
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Un diagnóstico de peligrosidad criminal actual.
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Que la medida esté prevista por ley y sea proporcional y necesaria.
Tipos de medidas de seguridad
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Internamiento en centro psiquiátrico, de deshabituación o educativo especial.
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Libertad vigilada.
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Prohibición de aproximación o residencia.
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Tratamiento ambulatorio.
El tratamiento ambulatorio, en concreto, debe valorarse como alternativa prioritaria al internamiento, siempre que resulte eficaz y suficiente para abordar la situación del afectado.
¿Se pueden aplicar junto con una pena?
Sí, en supuestos de semiimputabilidad. En esos casos, el juez puede imponer una pena atenuada junto a una medida de seguridad, si existe una peligrosidad residual que lo justifique. La ley permite esa combinación cuando se aprecian causas que disminuyen, pero no eliminan, la culpabilidad.
Caso reciente del despacho
En MFG Abogados Penalistas hemos intervenido recientemente en un procedimiento en el que el Ministerio Fiscal solicitaba el internamiento de un acusado con diagnóstico de enfermedad mental. Nuestra intervención, con prueba pericial rigurosa y testigos del entorno familiar y educativo, permitió demostrar que no existía peligrosidad actual. La resolución del tribunal fue favorable, evitando una medida desproporcionada y priorizando una solución respetuosa con los derechos de nuestro cliente.
Conclusión
Las medidas de seguridad no deben aplicarse de forma automática. Requieren una valoración seria y personalizada, en la que se evalúe la peligrosidad real, el contexto del afectado y la existencia de alternativas menos gravosas. No se trata solo del diagnóstico, sino del pronóstico.
Una persona puede ser inimputable y, aun así, no representar un peligro. En esos casos, imponer un internamiento puede ser más perjudicial que útil.
Por eso, contar con asesoramiento penal especializado es clave para garantizar que cualquier medida que se adopte esté ajustada a Derecho y verdaderamente orientada a proteger, no a castigar.